Real Decreto 261/2002 Art. 65
CAPÍTULO VIII
Artículo 65. Administración del presupuesto.
La administración del presupuesto de los órganos, servicios generales e instituciones estará a cargo de la Junta de Gobierno, y el de cada Demarcación territorial a cargo de su Junta de Gobierno Territorial. El saldo remanente anual de una Demarcación territorial será acumulable a ejercicios siguientes, formando parte de su presupuesto particular.