Real Decreto 261/2002 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Ejercicio de la profesión.
Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.
El ejercicio de la profesión se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de honorarios, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley de Competencia Desleal.