Ley 5/2002 · Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.
Ley 5/2002 Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Lengua de publicación.
El Boletín Oficial de la Provincia se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas.