Real Decreto 2/2002 Art. 27
CAPÍTULO III
Artículo 27. Información.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comunidades Autónomas y los Grupos de Acción Local, en cada caso, serán depositarios de la documentación necesaria a los efectos de cubrir las exigencias de las instituciones nacionales o comunitarias en el ejercicio de sus funciones de seguimiento, evaluación y control.
2. En los convenios que se suscriban se establecerán las obligaciones recíprocas en materia de depósito de documentación e intercambio de información.