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Real Decreto 331/2002 · Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Real Decreto 331/2002 Art. 12

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Rector.

1. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo será un Catedrático de Universidad elegido por el Patronato y nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

2. El mandato del Rector tendrá un período de duración de cuatro años, reelegible por una sola vez.

3. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrá las atribuciones y tratamientos propios de los Rectores de las Universidades públicas españolas.

4. El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo podrá, en nombre y representación de la misma, celebrar cuantos contratos y actos jurídicos sean necesarios para el desarrollo de los fines y misiones de aquélla, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Le corresponde realizar los actos administrativos de autorización y disposición de gastos y la ordenación de pagos necesarios para la ejecución del presupuesto.

Asimismo, le corresponde la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

6. El Rector ostentará la representación de la Universidad y presidirá todos los actos académicos de la misma a los que asista.