Real Decreto 331/2002 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Recursos humanos.
1. El personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, docentes, investigadores y no docentes que sean destinados a la Universidad.
b) Funcionarios propios de la Universidad.
c) Personal docente, investigador y no docente contratado.
2. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará el proyecto de relación de puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones vigentes en cada momento en esta materia.