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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 11

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. De las atribuciones como Presidente de la Comunidad Autónoma.

Al Presidente, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, le corresponde:

a) Ejercer la representación de Extremadura en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas, demás Administraciones Públicas, y en el ámbito internacional cuando proceda.

b) Suscribir Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

c) Convocar elecciones a la Asamblea de Extremadura en los términos previstos en el artículo 21, número 4, del Estatuto de Autonomía.

d) Convocar a la Asamblea electa de acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 21 del Estatuto de Autonomía.