Ley 1/2002 Art. 111
CAPÍTULO I
Artículo 111. De la clasificación.
1. Los Organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.
CAPÍTULO I
Artículo 111. De la clasificación.
1. Los Organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades públicas empresariales.