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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 121

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 121. Del régimen de contratación.

1. La contratación de los Organismos autónomos se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

2. El titular de la Consejería a la que esté adscrito el Organismo autónomo autorizará la celebración de aquellos contratos cuya cuantía exceda de la previamente fijada por aquél.