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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 129

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 129. De los recursos administrativos y reclamaciones.

1. Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por las entidades públicas empresariales podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la presente Ley.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por el órgano máximo de la entidad pública empresarial, salvo que, por sus Estatutos, tal competencia se atribuya a la Consejería a la cual esté adscrita.