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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 24

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. De la convocatoria de las reuniones.

1. La Junta de Extremadura se reúne en Consejo de Gobierno convocada por el Presidente. La convocatoria irá acompañada del orden del día.

2. La convocatoria se efectuará, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.

3. También podrá reunirse la Junta de Extremadura en Consejo de Gobierno sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes las dos terceras partes de los Consejeros.