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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 37

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. De la sustitución.

En los casos de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, los Consejeros serán sustituidos interinamente en el ejercicio de sus funciones por otro Consejero designado por el Presidente mediante Decreto, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».