Ley 1/2002 Art. 44
CAPÍTULO II
Artículo 44. De la delegación legislativa.
La Asamblea de Extremadura podrá delegar en la Junta de Extremadura la potestad de dictar Decretos Legislativos, con rango y fuerza de Ley, en materias que no exijan una mayoría cualificada de la Asamblea.