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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 56

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 56. De las clases de órganos administrativos.

1. Son órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma: el Presidente; Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando así le sea reconocido; la Junta de Extremadura y los Consejeros. Los demás órganos de la misma se hallan bajo la dependencia de éstos.

2. Bajo la superior autoridad del Consejero, cada Consejería se estructura en los siguientes órganos:

a) Secretaría General.

b) Direcciones Generales.

c) Excepcionalmente podrán constituirse órganos con nivel asimilado a los dos anteriores, los cuales tendrán el mismo estatuto jurídico que éstos, cualquiera que sea su denominación.

3. Estos órganos se estructuran en servicios, secciones y negociados o unidades asimiladas.

4. Podrán existir además órganos consultivos o de participación, cuyos informes no serán preceptivos ni vinculantes, salvo que por Ley se disponga otra cosa.