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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 82

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 82. De los medios informáticos y telemáticos.

1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.

2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad y seguridad a los aplicativos y servicios tecnológicos.

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