Ley 1/2002 Art. 82
Sección 2
Artículo 82. De los medios informáticos y telemáticos.
1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirán órganos de carácter interdepartamental, cuya composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, para homogeneizar, racionalizar y dar uniformidad y seguridad a los aplicativos y servicios tecnológicos.
Änderungsgeschichte
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