Ley 1/2002 Art. 84
Sección 3
Artículo 84. De la relación con la ciudadanía.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá organizar un sistema de información horizontal que permita a la ciudadanía el conocimiento efectivo de sus competencias, funciones y organización, servicios, prestaciones y procedimientos administrativos y ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. El sistema será coordinado por la Consejería que ejerza las funciones de atención ciudadana y soportado tecnológicamente por la que ejerza las competencias en este ámbito.
2. El sistema de información soportará una relación cercana con los extremeños y extremeñas para generar una experiencia ágil, simple y uniforme en el acceso a los servicios mediante las oficinas de asistencia a la ciudadanía que se habiliten, el sitio web corporativo y los sectoriales que se establezcan, las redes sociales y el teléfono centralizado conforme a la Cartera de Servicios que se determine para cada canal, con pleno respeto a la normativa sobre protección de datos y seguridad de la información.
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