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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2002 Art. 98

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 98. De la revocación de actos.

La revocación de los actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y de los de gravamen se realizará, en cualquier momento, mediante resolución del órgano competente del que emane el acto, o en su caso, mediante Orden del titular de la Consejería, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.