Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Ley 1/2002 Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Relaciones con las entidades públicas empresariales estatales.
Las relaciones del Consorcio con las entidades Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha se regularán, a efectos de la prestación por ambas de los servicios que afectan exclusivamente al Principado de Asturias, mediante convenio u otra fórmula de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico.