Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
Ley 1/2002 Art. 20
CAPÍTULO IV
Artículo 20. Autorización de gastos.
1. Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo:
a) Los gastos de explotación, cualquiera que sea su cuantía, y los gastos de capital cuya cuantía sea inferior o igual a 1.000.000 de euros, serán autorizados por el Director o Directora General.
b) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 2.000.000 de euros serán autorizados por el Consejo de Administración, a salvo de lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 2.000.000 de euros, serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Consorcio. Esta misma regla se aplicará a los gastos de capital financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU) cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros.
2. Actuará de ordenador de pagos el Director o Directora General del Consorcio.
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