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Real Decreto 1440/2001 · Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria.

Real Decreto 1440/2001 Art. 7

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Artículo 7. Base de datos del Sistema de alerta sanitaria veterinaria.

1. La base de datos de ámbito nacional, y de carácter administrativo, reunirá e integrará las informaciones relativas a la situación sanitaria veterinaria e incidencias epidemiológicas de los animales que se relacionan a continuación:

a) Animales de abasto y de producción, ordenados por especies.

b) Animales salvajes.

c) Animales de compañía.

2. La base de datos incluirá:

a) Los datos de las redes de vigilancia epidemiológica de las Comunidades Autónomas, relativas a las especies porcina y bovina, establecidos por el Real Decre-to 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.

b) Los datos epidemiológicos relativos a las restantes especies de animales de abasto y de producción, así como de las especies salvajes y de compañía que suministrarán las Comunidades Autónomas a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Será aplicable lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II, del Real Decreto 1716/2000, en lo que corresponda y de acuerdo con la normativa reguladora de cada especie y sus características propias.

c) Los datos e información de carácter sanitario veterinario obtenidos de Organismos internacionales, de terceros países y de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

3. Los datos de la Red integrada de información sanitaria veterinaria estarán a disposición del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las Comunidades Autónomas.

4. Mediante la Red, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del cauce correspondiente, suministrará los datos referidos a España a los Entes y Organismos internacionales y facilitará el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito.