Real Decreto 3/2002 Art. 5
Artículo 5. Control.
1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el resultado de los controles oficiales realizados el año anterior para comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto.
2. El formato de dicho informe y la fecha de remisión se determinarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea, o, en su defecto, en la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de forma que sea posible dar cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea
3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes.
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