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Real Decreto 3/2002 · Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

Real Decreto 3/2002 Art. 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Control.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el resultado de los controles oficiales realizados el año anterior para comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto.

2. El formato de dicho informe y la fecha de remisión se determinarán de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea, o, en su defecto, en la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura, de forma que sea posible dar cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea

3. El informe irá acompañado de un análisis de los casos más graves de incumplimiento observados y de un plan de acción para evitar o reducir su repetición en los años siguientes.

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