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Ley Foral 1/2002 · Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Ley Foral 1/2002 Art. 66

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66. Ocupación y servidumbres.

La aprobación del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas atribuirá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la facultad de ocupar temporalmente, y hasta la recepción de las obras, cualquier terreno que sea necesario para llevar a cabo el Proyecto Constructivo, así como para crear las servidumbres permanentes necesarias para las infraestructuras agrícolas. Los beneficiarios de la actuación estarán obligados a dejar libres, sin indemnización, los terrenos necesarios para las obras e instalaciones anexas.