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Ley 16/2001 · Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos.

Ley 16/2001 Art. 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Constituye el objeto de esta Ley la atribución de la función ejecutiva y la gestión, así como la función inspectora y sancionadora en materia de carreteras, a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y Formentera, en su ámbito territorial, y con carácter de propias, de acuerdo con lo que disponen el apartado 9 del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la legislación sobre Consejos Insulares.