Ley 1/2002 Art. 10
CAPÍTULO II
Artículo 10. Reservas de pesca.
Con el objeto de proteger y regenerar los recursos pesqueros, podrán declararse como reserva de pesca aquellas zonas que, por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas para el desarrollo de los recursos pesqueros.