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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 10

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Reservas de pesca.

Con el objeto de proteger y regenerar los recursos pesqueros, podrán declararse como reserva de pesca aquellas zonas que, por su condición de área de reproducción, desove, cría y engorde de especies de interés pesquero, presenten condiciones diferenciadas para el desarrollo de los recursos pesqueros.