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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 105

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 105. Sanción principal.

Las infracciones cometidas en materia de pesca marítima profesional, en aguas interiores y marisqueo, serán sancionadas de la forma siguiente:

1. Todas las infracciones de carácter leve serán sancionadas con multa de 60 a 300 euros.

2. Todas las infracciones de carácter grave serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

3. Todas las infracciones de carácter muy grave serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.