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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 119

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 119. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

1) No cumplimentar las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación de sector pesquero.

2) El desembarco de productos pesqueros fuera de los horarios autorizados.

3) La tenencia, almacenamiento, transporte, transformación o comercialización de productos pesqueros capturados en época de veda.