Ley 1/2002 Art. 119
CAPÍTULO V
Artículo 119. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
1) No cumplimentar las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación de sector pesquero.
2) El desembarco de productos pesqueros fuera de los horarios autorizados.
3) La tenencia, almacenamiento, transporte, transformación o comercialización de productos pesqueros capturados en época de veda.