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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 121

Competencia sancionadora

In KraftAmtlicher Text

Artículo 121. Competencia sancionadora.

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la presente Ley corresponderá:

a) Al titular de la Delegación Provincial competente, en el supuesto de infracciones leves.

b) Al titular de la Dirección General competente, en el supuesto de infracciones graves.

c) Al titular de la Consejería competente, en el supuesto de infracciones muy graves.