Ley 1/2002 Art. 15
CAPÍTULO II
Artículo 15. Acciones de fomento.
La Consejería de Agricultura y Pesca fomentará las iniciativas dirigidas a la conservación, protección y regeneración de los recursos que supongan una recuperación tanto del medio marino como de las especies que se desarrollan en él, y que reduzcan de manera considerable los parámetros que influyen en la mortalidad por pesca.