Ley 1/2002 Art. 25
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 25. Objetivo.
La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la pesca marítima de recreo en aguas interiores como actividad de ocio, garantizando que la misma no afecte a las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos pesqueros y de los fondos y flora marinos.