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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 25

CAPÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Objetivo.

La Consejería de Agricultura y Pesca promoverá la pesca marítima de recreo en aguas interiores como actividad de ocio, garantizando que la misma no afecte a las medidas de conservación, protección y recuperación de los recursos pesqueros y de los fondos y flora marinos.