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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 50

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 50. Condiciones de la autorización.

1. La resolución que disponga el otorgamiento de la autorización expresará el titular, y las condiciones técnicas y administrativas en las que se autoriza la explotación.

2. Las modificaciones o reformas a un proyecto de acuicultura ya autorizado, así como cualquier modificación de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento, requerirá, previa solicitud de su titular, autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca en la forma que reglamentariamente se determine.

3. La autorización de actividad podrá ser transferida por actos intervivos o mortis causa, debiéndose comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca por el procedimiento que reglamentariamente se determine.