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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 66

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 66. Control de la comercialización en origen.

1. Durante el proceso de comercialización en origen, los productos de la pesca estarán sometidos a los siguientes controles:

a) Los requisitos higiénicos-sanitarios.

b) Las normas comerciales referidas a categorías de calidad, calibrado, al embalaje, así como al etiquetado de los productos.

c) Las dimensiones de las especies en tamaño y peso, la comercialización de especies capturadas en épocas de veda y demás obligaciones reguladas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de protección de los recursos pesqueros.

d) La información referida a los datos de producción y primera venta de productos de la pesca.

2. Como norma general, los productos frescos de la pesca serán sometidos a los controles anteriores a través de las lonjas portuarias.

3. Reglamentariamente se establecerán los lugares de control de aquellos productos que por dedicarse a la exportación u otras razones justificadas no pasen por el recinto físico de la lonja.