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Ley 1/2002 · Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Ley 1/2002 Art. 78

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 78. De la coordinación de las actuaciones de investigación más desarrollo.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca establecerá, en el ámbito de sus competencias y en el marco del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica, las medidas convenientes para lograr un sistema de investigación más desarrollo pesquero y acuícola, coordinado, coherente y eficaz contemplando, al menos, los aspectos siguientes:

a) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de investigación, tecnología y formación, así como el establecimiento de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas y centros.

b) La coordinación del desarrollo de los programas de investigación aplicada y tecnología y de asignación a los mismos de recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca participará en la elaboración de los planes y programas que, sobre investigación más desarrollo de los recursos pesqueros y acuícolas y sus productos, emanen de las políticas generales de investigación científica y gestión de los recursos naturales acuáticos.