Ley 1/2002 Art. 93
CAPÍTULO I
Artículo 93. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley se estructuran en: infracciones en materia de pesca marítima profesional en aguas interiores, marisqueo, acuicultura marina, pesca marítima de recreo en aguas interiores, ordenación del sector pesquero y de la comercialización de los productos de la pesca.
Las infracciones reguladas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.