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Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Ley 2/2002 Art. 20

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Deber de respetar las normas y a los profesionales de los centros asistenciales.

El ciudadano debe mantener el respeto a las normas establecidas en cada centro, a la dignidad personal y profesional de los trabajadores que prestan los servicios, así como a los otros enfermos o personas existentes en los centros sanitarios.

El ejercicio de los hábitos, costumbres y estilos de vida de las personas deberá respetar las normas de funcionamiento del centro.