Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.
Ley 2/2002 Art. 48
CAPÍTULO V
Artículo 48. Niveles asistenciales.
1. Los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se ordenarán en los siguientes niveles, que actuarán bajo los criterios de coordinación y cooperación:
a) Atención primaria.
b) Atención especializada.
2. Participando de ambos niveles de atención, se prestará la atención a las urgencias y emergencias sanitarias, y a la salud mental y drogodependencias.
3. Los cuidados sanitarios y la asistencia social se integrarán de forma coordinada y continuada en la atención a ciertos problemas de las personas y a tal efecto el Sistema Público de Salud de La Rioja dispondrá de los recursos necesarios para realizar esta atención con calidad.