Orden APA/973/2002 Art. 1
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a las capturas de pulpo (Octopus vulgaris) realizadas por buques de pabellón español en el mar Mediterráneo, excluidas las aguas interiores y la plataforma continental de las Islas Baleares.