Ley 11/2002 · Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
Ley 11/2002 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia velará por la adecuada coordinación de todos los servicios de información e inteligencia del Estado para la formación de una comunidad de inteligencia.
2. (Anulado).
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión los titulares de aquellos otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que se estime conveniente.
4. Corresponde a la Comisión Delegada:
a) Proponer al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del Centro Nacional de Inteligencia que han de integrar la Directiva de Inteligencia.
b) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del Centro Nacional de Inteligencia.
c) Velar por la coordinación del Centro Nacional de Inteligencia, de los servicios de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los órganos de la Administración civil y militar.
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