Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Ley 7/2001 Art. 28
Sección 5
Artículo 28. Requisitos previos.
SSólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 ó 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-01-01