Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
Ley 7/2001 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Son establecimientos y servicios de atención farmacéutica, los siguientes:
a) De dispensación y asistencia a los ciudadanos:
1.o Las oficinas de farmacia.
2.o Los botiquines.
3.o Los servicios de farmacia de las estructuras sanitarias de atención primaria, hospitales, centros sociosanitarios y penitenciarios.
4.o Los depósitos de medicamentos.
5.o Las unidades de radiofarmacia.
b) De distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
c) De dispensación de medicamentos veterinarios: Los establecimientos legalmente habilitados para la dispensación de medicamentos de uso animal.
d) De distribución de medicamentos veterinarios: Los almacenes mayoristas debidamente autorizados para la distribución de medicamentos de uso animal.
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