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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Ley 7/2001 Art. 40

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Disponibilidad y funcionamiento.

La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos regulados en el presente capítulo deben permitir la disponibilidad de los medicamentos las veinticuatro horas del día o, en su caso, durante el período de tiempo en que los centros de atención primaria presten servicio al público. En cualquier caso, la presencia del farmacéutico es requisito inexcusable en la dispensación de medicamentos.