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Ley 7/2001 · Ley 7/2001, de 19 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

Ley 7/2001 Art. 9

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Titularidad.

Sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia. Cada farmacéutico podrá ser propietario y titular o copropietario y cotitular de una única oficina de farmacia, responsabilizándose en ambos casos de las funciones señaladas en el artículo 8 de esta Ley.