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Ley 18/2001 · Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Ley 18/2001 Art. 12

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Efectos de la extinción por muerte o declaración de muerte.

Cuando la extinción de la pareja estable sea por muerte de uno de los convivientes, el superviviente tiene los siguientes derechos:

a) Derecho a la propiedad de la ropa, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda común, sin que se computen en el haber hereditario.

Se entienden excluidos los objetos artísticos o históricos, los bienes de procedencia familiar y los de valor extraordinario atendiendo al nivel de vida de la pareja.

b) Si el causante era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la legislación sobre arrendamientos urbanos.