Ley 20/2001 Art. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Modificación de determinados aspectos de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se modifica la redacción al artículo 26 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual quedará con la siguiente redacción:
2. Se añade una letra c) en el artículo 38.1 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
3. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 60 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
4. Se modifica la redacción del artículo 74 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
5. Se modifica la redacción de los apartados a) y c) del artículo 86 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
6. La denominación del capítulo II del título IV de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «Control de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears», se sustituye por la de «Control financiero».
7. El artículo 89 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se integra en el capítulo I del título IV de la mencionada ley.
8. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 89 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se añade un nuevo apartado 3:
9. Se modifica la redacción del artículo 90 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
10. Se añade una letra c en el artículo 96.1 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
11. Se modifica la redacción del artículo 97 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
12. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 101 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: