Ley 20/2001 Art. 34
TÍTULO III
Artículo 34.
Se añaden dos apartados a la disposición adicional novena de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasarán a constituir los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción: