Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Ley 2/2002 Art. 26
TÍTULO IV
Artículo 26. Causas de abstención y recusación.
Los Consejeros de Cuentas deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido.
Änderungsgeschichte
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