Ley 2/2002 · Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Ley 2/2002 Art. 29
TÍTULO IV
Artículo 29. Personal al servicio del Consejo de Cuentas.
1. El personal al servicio del Consejo de Cuentas tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
2. La plantilla de personal del Consejo de Cuentas será remitida por el Pleno del Consejo a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.
3. Los puestos de trabajo del Consejo, reservados a personal funcionario, se cubrirán, preferentemente por concurso, entre funcionarios de los cuerpos o escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.
4. La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.
5. Los conceptos y cuantías retributivas del personal al servicio del Consejo serán las que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad.
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- Vigente desde 2013-07-04