Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Ley 3/2002 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Colaboradores.
En los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León podrá colaborar ocasionalmente y previo acuerdo de las partes, personal de otra administración o entidad distinta a la de la titularidad del centro, para un mejor desarrollo y extensión de los programas y ofertas formativas en su ámbito territorial.