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Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Ley 3/2002 Art. 17

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Participación.

1. Las personas adultas, que accedan a cualquiera de los programas desarrollados en los centros específicos, podrán participar en los órganos de representación que se establezcan.

2. La Administración educativa reglamentará los citados cauces de participación de todos los agentes que intervienen en el centro y facilitará la promoción del asociacionismo mediante la adopción de las medidas adecuadas.