Ley 3/2002 · Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.
Ley 3/2002 Art. 20
TÍTULO V
Artículo 20. Colaboración con otras entidades.
La Consejería competente en materia de Educación podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades para la realización de programas de educación de personas adultas.