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Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Ley 6/2002 Art. 19

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Historia clínica única.

El Departamento responsable de Salud, con el fin de avanzar en la configuración de una historia clínica única por paciente, realizará, con la participación de todos los agentes implicados, el estudio de un sistema que, atendiendo a la evolución de los recursos técnicos, posibilite el uso compartido de las historias clínicas entre los centros asistenciales de Aragón.